Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo IV — De las pruebas en particular

Sección VII Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 364 al 366 · 3 artículos

Artículo 364

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Artículo 365

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el animo del juez.

En el caso de registros y archivos electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema operativo y del programa o aplicación que lo ejecuta, o en su lugar la página electrónica de la cual fue obtenido; el Juzgador, deberá requerir al oferente para que proporcione los medios necesarios para el desahogo de la probanza; si los medios proporcionados al respecto resultaren inadecuados, la prueba en comento se declarará desierta.

Los registros electrónicos generados y publicados en el Expediente Electrónico, únicamente podrán ofrecerse precisando la parte conducente que se desea aportar como prueba, así como el nombre de las partes, número de expediente, tipo de juicio, juzgado en el que se tramita o tramitó el procedimiento respectivo, y cualquier otro dato que permita al juez su localización electrónica.

Artículo 366

Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial