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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo IV — De las pruebas en particular

Sección V Del reconocimiento o inspección judicial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 345 al 346 · 2 artículos

Artículo 345

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Artículo 346

Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.

Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial