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Leyes Descargar AYA

Artículo 350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Sección VI

A los servidores públicos mencionados en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado; generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. Sin embargo, si los expresados servidores públicos lo estimaren pertinente y lo ofrecieren en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial