Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección IX
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial