Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial