Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado de Baja California Sur, la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial