Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1003 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Para que los incapacitados hagan cesión de bienes, se requiere previa autorización judicial, con audiencia del curador y del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial