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Título Decimoséptimo — De los concursos

Capítulo V Disposiciones relativas al deudor

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 1054 al 1060 · 7 artículos

Artículo 1054

A promoción del síndico o del deudor, podrá declararse si éste es de buena o mala fe. El incidente se sustanciará en la vía sumaria, oyendo al síndico y al deudor.

Artículo 1055

El deudor puede asistir a las juntas de acreedores, siempre que esté interesado en el asunto que ha de resolverse en la junta.

Artículo 1056

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad y liquidación de los créditos, y lo hará unido al síndico o al acreedor, según sostenga la admisión o exclusión de un crédito.

Artículo 1057

El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación.

Artículo 1058

El deudor será citado para la enajenación de los bienes y podrá reclamar la falta de solemnidades en los remates.

Artículo 1059

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos en los casos fijados por los artículos 906 y 907 siempre que el valor de los bienes exceda el importe de los créditos.

Artículo 1060

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial