Título Decimoséptimo — De los concursos
Capítulo V Disposiciones relativas al deudor
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1054
A promoción del síndico o del deudor, podrá declararse si éste es de buena o mala fe. El incidente se sustanciará en la vía sumaria, oyendo al síndico y al deudor.
Artículo 1055
El deudor puede asistir a las juntas de acreedores, siempre que esté interesado en el asunto que ha de resolverse en la junta.
Artículo 1056
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad y liquidación de los créditos, y lo hará unido al síndico o al acreedor, según sostenga la admisión o exclusión de un crédito.
Artículo 1057
El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación.
Artículo 1058
El deudor será citado para la enajenación de los bienes y podrá reclamar la falta de solemnidades en los remates.
Artículo 1059
Artículo 1060
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial