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Leyes Descargar AYA

Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

A medida que se reciban los documentos de los acreedores, se pasarán al síndico para que formule el informe que deberá rendir en la junta de rectificación de créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial