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Leyes Descargar AYA

Artículo 1024 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Los acreedores podrán por unanimidad celebrar arreglos con el concursado, en junta convocada a solicitud de éste, o acordar ante el juez, si son acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste, y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados. Si el deudor común se opusiere, se sustanciará la oposición sumariamente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial