Artículo 1050 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del tercero grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni aquél con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de éstos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial