Artículo 1052 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
El síndico no puede sin el consentimiento del concurso:
I. Transigir;
II. Comprometer en árbitros;
III. Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia;
IV. Reconocer un crédito;
V. Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial