Artículo 1067 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
En la junta se resolverá si se admite la cesión hecha por el deudor. Los acreedores justificarán la legitimidad y prelación de sus créditos, nombrarán de entre ellos mismos un representante, y si no se pusieren de acuerdo, lo nombrará el juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial