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Leyes Descargar AYA

Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose la causa en que se funde. La recusación se interpondrá verbalmente o por escrito, según la naturaleza del juicio en que se haga valer.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial