Título Cuarto — De los impedimentos, recusación y excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 197
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.
Artículo 198
En los juicios ejecutivos, hipotecarios y en los procedimientos de apremio, tampoco se dará curso a las recusaciones, sin o hecho el embargo, registrada la demanda del juicio hipotecario o practicado el acto de aseguramiento.
fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial