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Título Cuarto — De los impedimentos, recusación y excusas

Capítulo V De los efectos de la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 203 al 205 · 3 artículos

Artículo 203

La recusación propuesta suspende la jurisdicción del funcionario recusado, entretanto se califica y decida, salvo lo dispuesto en el artículo 198

Artículo 204

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del funcionario en el negocio de que se trate.

Artículo 205

Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, para que las personas recusadas vuelvan a conocer e intervenir en el mismo negocio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial