Título Cuarto — De los impedimentos, recusación y excusas
Capítulo V De los efectos de la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 203
La recusación propuesta suspende la jurisdicción del funcionario recusado, entretanto se califica y decida, salvo lo dispuesto en el artículo 198
Artículo 204
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del funcionario en el negocio de que se trate.
Artículo 205
Una vez admitida la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, para que las personas recusadas vuelvan a conocer e intervenir en el mismo negocio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial