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Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Para justificar la causa de la recusación son admisibles todos los medios de prueba, y además la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial