Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si el tribunal superior califica de inadmisible o no probada la recusación devolverá los autos al funcionario recusado e impondrá al recusante una multa hasta de cien veces el salario mínimo diario aplicable en la región en la fecha de la calificación.
2 de mayo de 1981.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial