Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Recibida la información, el juez, citando sólo a la parte que haya promovido, dictará resolución. Si se han acreditado los hechos expuestos por el actor, se declarará procedente el interdicto y se prevendrá al demandado que se abstenga de ejecutar durante el juicio cualquier acto que tienda a perturbar la posesión del demandante. No justificando los hechos el actor, la resolución declarará no haber lugar al interdicto. Esta resolución será apelable en ambos efectos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial