Título Décimo — De los interdictos
Capítulo I Disposiciones generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 600
Se llaman interdictos los juicios sumarísimos que tienen por objeto adquirir, retener o recobrar la posesión de una cosa; suspender la ejecución de una obra nueva, o pedir que se practiquen respecto de la que amenaza ruina, las medidas conducentes para precaver el daño,
Artículo 601
Los interdictos sólo proceden respecto de las cosas raíces y derechos reales.
Artículo 602
Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitiva.
Artículo 603
Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad, y deberán decidirse previamente.
Artículo 604
El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa.
Artículo 605
El vencido en el interdicto puede hacer uso después, del juicio plenario de posesión o del de propiedad.
Artículo 606
En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el hecho de la posesión.
Artículo 607
Es competente para conocer del interdicto de adquirir la posesión hereditaria, el juez ante quien se haya abierto o deba abrirse la sucesión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial