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Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, a sus representantes o a sus asesores técnicos, para extraerlos de las oficinas del tribunal. Esta prohibición comprende al Ministerio Público. El funcionario o empleado que infrinja esta disposición se hará acreedor a una corrección disciplinaria y será responsable de los daños y perjuicios que su conducta ocasione. Al que reincida se le destituirá del cargo o empleo.

2 de mayo de 1981.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial