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Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. Para la reposición del expediente se recurrirá a las constancias existentes en los archivos, libros y otros expedientes, y a todos los datos, que puedan aportarse. El juez ordenará de oficio la reposición, y si fuere solicitada por alguna parte, se dará a su instancia la tramitación de los incidentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial