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Leyes Descargar AYA

Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos anteriores, mandará el juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte; la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial