Artículo 636 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si el despojante apela, se ejecutará sin embargo la sentencia; pero la parte relativa a condenación en gastos e indemnización de daños y perjuicios, solo se hará efectiva si el Tribunal
Superior confirma la resolución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial