Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
Si la continuación de la obra ocasiona leve daño al denunciador, podrá el que la ejecute continuarla, con tal de que se obligue bajo de fianza a demolerla en caso de probarse la justicia de la denuncia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial