Artículo 993 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Los acreedores que no se presenten, se tendrán por conformes con las disposiciones dictadas por la mayoría de los concurrentes y con las resoluciones del juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial