Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Se desechará de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo, o que no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 174 de este código. Su desechamiento lo hará el tribunal que deba conocer de la recusación al tiempo de avocarse el conocimiento de ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial