Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Toda recusación se interpondrá ante la o el juez o magistrado que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funda, remitiendo aquel de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver la recusación y un informe sobre los hechos en que la recusación se funde.
Las o los magistrados y jueces que deban conocer y resolver una recusación son irrecusables para sólo este efecto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial