Artículo 770 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes:
I. Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del juzgado;
II. Ordenar a la administración de correos que le r emita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley. El Ministerio Público asistirá a la diligencia del aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial