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Leyes Descargar AYA

Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y, hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial