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Leyes Descargar AYA

Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal. De la rendición de cuentas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial