Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 832 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo están obligados a rendir, dentro de los cinco primero días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez, de oficio exigir el cumplimiento de este deber.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial