Artículo 858 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1o. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos; 2o. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3o. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 854 y 856, y 4o. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial