Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Concentración de las audiencias de pruebas.

Cuando el número de pruebas y su naturaleza lo justifique, el juzgador señalará fechas continuas para las audiencias que deba celebrar para su práctica, con el fin de que haya mayor concentración en ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial