Artículo 167 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Concentración de las audiencias de pruebas.
Cuando el número de pruebas y su naturaleza lo justifique, el juzgador señalará fechas continuas para las audiencias que deba celebrar para su práctica, con el fin de que haya mayor concentración en ellas.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial