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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Elaboración de actas con auxilio de estenógrafos o grabaciones.

El juzgador dispondrá, cuando lo estime conveniente, que se tome relación de lo ocurrido en la audiencia o diligencia taquigraficamente o mediante estenógrafo, caso en el cual la versión será firmada por él y por el taquígrafo o estenógrafo, quienes entregarán a más tardar al día siguiente, firmada por ellos la transcripción articulada del acta, junto con los originales t aquigráficos o estenográficos, que serán agregados al expediente, previa revisión y autorización del juzgador.

El juzgador en cualquier momento y las partes dentro de los tres días siguientes por conducto de aquel, podrán pedir a quien elaboró el acta, que aclare o revise la versión articulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, vencidas las cuales dispondrán de otros dos días para dejar constancias escritas acerca de su inconformidad con la versión final asentada.

El juzgador también podrá disponer el empleo de medios mecánicos de grabación o videograbación, que servirán de auxiliares para elaborar el acta, que en este caso deberá ser firmada también, en su caso, por quien manejó los aparatos.

Dentro de los tres días siguientes las partes podrán solicitar verbalmente la confrontación del acta con la grabación, la cual se conservará durante dicho término, sin perjuicio de que si el juzgador lo estima conveniente, forme parte de la pieza de autos.

Las partes podrán obtener a su costa, copias de las versiones taquigráfica y estenográfica; así como de las grabaciones y videograbaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

Actos procesales del juzgador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial