Artículo 26 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Criterios para fijar la competencia.
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el territorio, la conexidad, la prevención, el turno, el grado, la condición subjetiva de los justiciables, por remisión, por prórroga en razón de territorio, por resolución de incidente, por ser recurrente, por atracción y por itinerancia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial