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Artículo 27 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Prórroga expresa y tácita de la competencia.

La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón de territorio.

Hay prórroga expresa siempre y cuando medie acuerdo por escrito referido a un asunto determinado que no sea del orden familiar o del estado civil o condición de las personas, mediante el cual los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designen con toda precisión al juez a quien se someten.

Hay prórroga tácita por el hecho de que el demandante ocurra ante el juzgador entablando su demanda, o porque el demandado la conteste o reconvenga, o porque uno u otro promuevan una cuestión de competencia y luego se desistan de ella, o porque hagan valer algún recurso, o cuando se trate de terceros, por el solo hecho de apersonarse al juicio.

También habrá lugar a la prórroga, en el caso de que conociendo el tribunal de apelación contra proveído incidental, resuelto que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose ante el superior en única instancia.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial