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Leyes Descargar AYA

Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, preservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial