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Título Séptimo — De los juicios de sumarios y de la via de apremio

Capítulo III — Del juicio ejecutivo

Sección II Acción rescisoria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 463 al 466 · 4 artículos

Artículo 463

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Artículo 464

El contrato de compraventa consertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculando en el contrato o prudentemente por el juez.

Artículo 465

Procede también la acción sumaria ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.

Artículo 466

Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial