Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la contraria. Se haya o no desahogado la vista, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial