Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame por el monto. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial