Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por siete días hábiles, publicándose edictos de manera electrónica en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el Juez puede usar, además de los antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial