Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares en todos estos se publicarán los edictos en el sitio virtual de internet y en los estrados del juzgado respectivo. En el caso a que este Artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor en que se encuentren los bienes. Puede usar el Juez, además de los medios antes indicados, algún otro medio de publicidad para llamar postores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial