Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección IV
Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 329, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos electos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere. (DEROGADO ULTIMO PARRAFO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial