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Leyes Descargar AYA

Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los Tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos y rendir su declaración cuando se les exija.

Los Tribunales tienen la atribución y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oír las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados, pero si manifestare su voluntad de hacerlo, se les permitirá que la cumplan, haciéndose constar ésta circunstancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial