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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo II — Pruebas

Sección Tercera Admision

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 196 al 198 · 3 artículos

Artículo 196

Al día siguiente en que se termine el período de ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, siempre que estén permitidas por la Ley y satisfagan los requisitos que para cada una de ellas se exija, pudiendo limitar el número de testigos, prudencialmente, quedando al arbitrio del oferente la elección; señalará día y hora para la audiencia de recepción que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes, tomando en consideración el tiempo para su preparación y ordenará lo conducente para esto.

No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 197

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas en los casos que se solicite el término extraordinario, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite para garantizar la multa, que será hasta de veinte veces la UMA, en caso de no rendirse la prueba. Si este depósito no se efectúa dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto admisorio, no surtirá efectos la dilación.

Si el litigante al que se hubiera concedido el término extraordinario no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá multa que se hará efectiva del depósito que se hubiera otorgado para garantizar.

Artículo 198

Después del período de ofrecimiento de pruebas no se admitirán otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Ser de fecha posterior a dicho período;

II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia; y

III.- Los que no haya sido posible adquirir antes por causa que no sea imputable a la parte interesada o hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado sino hasta después.

En estos casos se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

PREPARACION.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial