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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Después del período de ofrecimiento de pruebas no se admitirán otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Ser de fecha posterior a dicho período;

II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia; y

III.- Los que no haya sido posible adquirir antes por causa que no sea imputable a la parte interesada o hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado sino hasta después.

En estos casos se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

PREPARACION.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial