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Leyes Descargar AYA

Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El periodo de ofrecimiento de pruebas es de cinco días comunes y perentorios que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención, o declaró la rebeldía en su caso. No obstante, las pruebas podrán ofrecerse en los escritos que fijan la controversia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial