Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
La prueba de confesión, se recibirá protestando previamente el absolvente y tomando sus generales, se asentarán las contestaciones en que vaya implícita la posición. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, teniendo el Juez la facultad de asentar o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial