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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección judicial y hacer las observaciones que estimen prudentes.

También concurrirán a ella los testigos de identificación o perito, si fuere necesario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial